La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) actualizó la categorización de aquello que se considera como "influencer", incrementando con ello el grupo de contribuyentes que deben tributar por los ingresos provenientes de las redes sociales.
Según la Sunat, los "influencers" son personas físicas que reciben pagos en efectivo o en especie por producir y distribuir contenido promocional en sus redes sociales.
Un reciente informe de la autoridad tributaria añade ahora a esta clasificación a las personas que reciben dinero de sus seguidores de manera previa a cambio de acceder a determinados contenidos, lo que conocemos como suscriptores, esto afectaría por ejemplo a usuarios de plataformas como Patreon y Onlyfans.
Según este informe N.º 000044-2022-SUNAT/7T0000, las actividades de los influencers incluyen las actividades de promoción, cuyo desarrollo genera ingresos que, para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de naturaleza similar.
Es importante señalar que a partir del 2017, la tasa del Impuesto a la Renta para la tercera categoría es del 29,5%. Por lo tanto, deben pagar el 29,5% de todos los ingresos percibidos como impuesto.
El documento igualmente adiciona a la clasificación de "influencers" a las personas que perciben beneficios económicos por insertar publicidad en sus contenidos audiovisuales o digitales que publican en redes sociales como YouTube.
La Sunat argumenta que tendrán que tributar quienes reciban ingresos por monetizar el canal o plataforma digital donde las citadas personas interactúan con sus seguidores permitiendo a la plataforma insertar publicidad en sus contenidos, y tras cumplir un número mínimo de suscripciones y/o visualizaciones de esos contenidos se les otorga un beneficio económico.
Cabe mencionar que aquellos influencers que no presenten de manera oportuna su declaración de impuestos con el detalle de información sobre sus ingresos pueden ser multados.
